Conmoción causó en julio del 2022, el Instructivo del Ministerio de Agricultura sobre la aplicación de facultades fiscalizadoras y de revisión, frente a las solicitudes de subdivisiones de predios agrícolas. Ciertas personas y grupos de interés comenzaron a realizar consultas de diversa índole, sobre si dicho instrumento implicaba la prohibición absoluta a los proyectos de parcelación y/o subdivisión. Con todo, dicho revuelo evidenció una cuestión de fondo que aún se ha discutido seriamente en Chile.

La finalidad de dicho Instructivo, que afecta a las parcelaciones en áreas rurales, es paralizar y revisar a fondo el proceso de certificación, si el proyecto presentado tiene un evidente fin habitacional. Esta preocupación se debe al aumento que el mismo Ministerio ha observado. Según el SAG, sólo en el año 2019 hubo – en promedio – 10.000 requerimientos de este tipo. El año 2021 aumentaron a 19.000. Para 2022, se esperan recibir 20.000 solicitudes. 

Sin embargo, advertimos una incongruencia en la actuación propia de la regulación que busca comenzar a implementar el Ministerio de Agricultura y la voluntad política (comunicada desde hace años) por descentralizar el país. En ese sentido, y de acuerdo con los datos del CENSO 2017, cerca del 95% del suelo de Chile es rural, y un poco menos del 5% es urbano. Pero, a su vez, más del 90% de la población nacional se concentra en áreas urbanas. Entonces ¿cómo se pretende descentralizar, si no hay una política que promueva la migración de la población desde las ciudades a las áreas rurales?

Luego de leer y estudiar el cuestionado instructivo y la normativa vigente, concluimos con responsabilidad que no se ha establecido una prohibición absoluta al SAG para otorgar los certificados de subdivisión. La orden ministerial sólo ordena que se aplique la normativa vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcción, pero con un criterio más estricto para algunas materias. 

Y esas materias son: 

  1. Subdivisiones que no se ajusten a la planificación urbana regional y/o municipal;
  2. Que en el proyecto se encuentre bosque nativo o vegetación esclerófila, o fuese un predio con calificación de aptitud forestal, y/o
  3. Que afecte de manera significativa el abastecimiento de agua potable rural.

En definitiva, y dependiendo de la finalidad del proyecto de subdivisión, el requisito de contar con el proyecto con urbanización se ha transformado en esencial para su aprobación anterior a iniciar el proyecto, para luego proceder a la compraventa de sitios, si corresponde.

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